TARJETAS BANCARIAS CON INTERESE ABUSIVOS

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Tarjetas bancarias con intereses abusivos:
reclama lo que es tuyo

Las tarjetas revolving se han convertido en uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos años. Aunque muchas personas contrataron estas tarjetas pensando que ofrecían flexibilidad y comodidad de pago, esa percepción no siempre se corresponde con la realidad. De hecho, detrás de su aparente facilidad se esconden intereses altísimos, condiciones poco claras y una deuda que parece no terminar nunca.

Si llevas tiempo pagando cuotas mensuales sin que tu deuda disminuya, es importante que revises las condiciones de tu tarjeta. Podrías ser una de las miles de personas afectadas por intereses abusivos superiores al 20%.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?

1. Sentencias 154/2025 y 155/2025: Falta de transparencia y abusividad

El 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo dictó las sentencias 154/2025 y 155/2025. En ellas, el Tribunal se pronuncia sobre la falta de transparencia en la contratación de estas tarjetas. Además, advierte sobre la abusividad de las cláusulas que fijan el interés remuneratorio en los contratos revolving.

Estas sentencias destacan que:

 

  1. La información proporcionada al consumidor debe ser clara y comprensible en todo momento. Solo así podrá entender cómo funciona realmente el crédito revolving. Además, comprenderá el impacto de las cuotas bajas en la amortización del capital y los riesgos del anatocismo (intereses sobre intereses).
  2. La falta de transparencia en la información precontractual puede dar lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas de interés. Como consecuencia, la entidad financiera estaría obligada a devolver los intereses cobrados en exceso. Además, el contrato quedaría limitado únicamente a la devolución del capital dispuesto.
2. Sentencia 350/2025: Prescripción de la acción de restitución

El 5 de marzo de 2025, la sentencia 350/2025 del Tribunal Supremo aclaró dos aspectos clave sobre las reclamaciones por tarjetas revolving.Por un lado, establece que la acción de nulidad del contrato por usura no tiene límite de tiempo y puede ejercerse en cualquier momento. Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. Este plazo de cinco años se calcula a partir de cada pago mensual realizado por el consumidor. Además, se amplía en 82 días debido a la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Qué implican estas sentencias para los consumidores?

Estas decisiones judiciales refuerzan la necesidad de que las entidades financieras proporcionen información clara y completa sobre las condiciones de las tarjetas revolving. Los consumidores que hayan contratado este tipo de productos sin recibir información adecuada sobre su funcionamiento podrían estar en una situación de vulnerabilidad. En consecuencia, pueden tener derecho a reclamar por las condiciones impuestas, especialmente en lo relativo a los intereses aplicados.

  • La nulidad de las cláusulas de interés por falta de transparencia.
  • La devolución de los intereses pagados en exceso en los últimos cinco años, más 82 días adicionales.

Anulación de tarjetas de crédito por falta de transparencia

Muchos afectados por tarjetas revolving no recuerdan haber firmado un contrato complejo. Simplemente confiaron en lo que el banco les ofreció: una tarjeta de pago flexible. Lo que no se explicó en muchos casos fue que los pagos mensuales apenas cubrían los intereses generados. Como resultado, con el paso del tiempo, la deuda se transformaba en una carga interminable para el consumidor.

Si esto te resulta familiar, podrías reclamar por:

  • Falta de información clara sobre el TAE y las condiciones del contrato.
  • No haber recibido simulaciones reales del coste de financiar a largo plazo.
  • Desconocimiento de las consecuencias del pago mínimo mensual.

La buena noticia es que sí se puede anular una tarjeta revolving si se cumplen ciertas condiciones legales. Además, es posible recuperar el dinero pagado en exceso e incluso cancelar la deuda restante, si corresponde.

Desinformación del tipo de interés:
la raíz del problema

La mayoría de las personas que hoy están atrapadas en una tarjeta revolving no sabían lo que estaban firmando. Y no es casualidad. Muchos contratos no explican con claridad cómo se calcula el TAE ni el impacto que tiene en el pago mensual. Algunos ni siquiera incluyen simulaciones o cuadros de amortización.

Esta falta de información puede ser considerada por los tribunales como un vicio del consentimiento. En otras palabras, el contrato no fue aceptado de forma libre ni con un conocimiento real de sus condiciones.

Es en estos casos donde entra en juego la posibilidad de reclamar y anular la tarjeta.

¿Has estado pagando cuotas durante años
sin bajar la deuda?

Uno de los síntomas más comunes de una tarjeta revolving con condiciones abusivas es el siguiente escenario:
Pides 1.000 € y, después de años pagando 50 € al mes, sigues debiendo más de 900 €.
Llevas años pagando puntualmente, pero el saldo pendiente apenas disminuye.

Los intereses generados cada mes consumen prácticamente todo el pago mensual.

Esto ocurre porque el sistema revolving aplica un pago mínimo que cubre, casi en su totalidad, solo los intereses, y apenas amortiza capital. Si además el tipo de interés es abusivo, el resultado es una deuda que no se reduce con el tiempo.

Tipo de interés superior al 20%:
una trampa legal

Un interés del 20%, 25% o incluso superior es más común de lo que parece en este tipo de tarjetas. Sin embargo, ese nivel de interés se sitúa muy por encima de la media del mercado de crédito al consumo. Por ello, puede ser considerado usura según la legislación vigente.

La sentencia del Supremo se basa en la Ley de Represión de la Usura de 1908, una norma que aún sigue vigente. Esta ley establece que un préstamo es usurario cuando se concede con un interés notablemente superior al habitual en el mercado. Además, considera especialmente grave si se ofrece a personas sin capacidad real para comprender o negociar las condiciones del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi tarjeta de crédito tiene condiciones abusivas?

Es fundamental revisar el tipo de interés (especialmente si la TAE supera el 20%), la transparencia de la información proporcionada, y la existencia de comisiones o cargos poco claros

¿Qué tipo de interés se considera abusivo o usurario?

Una de las dudas más habituales es qué interés se considera excesivo. El Tribunal Supremo ha señalado que los intereses remuneratorios de las tarjetas revolving que superan notablemente el interés medio del mercado pueden ser considerados usurarios y, por tanto, nulos. Actualmente, un interés TAE superior al 20% suele ser indicativo de abusividad, si no por usura sí por falta de transparencia.

¿Puedo reclamar si ya he pagado y cancelado la tarjeta?

Sí, es posible reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas aunque la deuda ya haya sido saldada y la tarjeta esté cancelada. El derecho a reclamar no prescribe por el mero hecho de haber terminado la relación contractual.

¿Qué dice la última jurisprudencia del Tribunal Supremo?

El Supremo ha confirmado que la falta de transparencia y los intereses excesivos en tarjetas revolving son causas de nulidad de las cláusulas y obliga a las entidades a devolver lo cobrado en exceso. Además, la reciente sentencia STS 256/2025 reitera la importancia del control de transparencia y la protección del consumidor.

¿Cómo se tramita una reclamación por abusividad?

El proceso suele implicar una reclamación extrajudicial a la entidad y, si no hay acuerdo, una demanda judicial. El Tribunal Supremo ha establecido que, si se declara la nulidad, la entidad debe devolver las cantidades indebidamente cobradas.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Se requiere el contrato de la tarjeta (condiciones generales y particulares), los extractos o liquidaciones mensuales y, si es posible, una explicación del uso que se le ha dado a la tarjeta.

¿Qué conceptos puedo reclamar si se declara la abusividad?

Los clientes suelen preguntar qué pueden recuperar:
– La nulidad de la cláusula abusiva implica la devolución de todos los intereses, comisiones y gastos pagados que excedan del capital realmente dispuesto
– Si ya se ha pagado más de lo prestado, se puede reclamar la devolución del exceso.
– Si aún queda deuda, solo se debe abonar el capital pendiente, sin intereses ni comisiones abusivas.

¿Qué diferencia hay entre intereses remuneratorios y moratorios?

– Intereses remuneratorios: los que se pagan por el uso del crédito; suelen ser el foco de la abusividad en tarjetas revolving.
– Intereses moratorios: los que se aplican en caso de impago; también pueden ser abusivos si son desproporcionados.

¿Qué es la falta de transparencia y por qué puede anular el contrato?

Los clientes preguntan si un contrato puede ser nulo aunque el interés no sea excesivo. La falta de transparencia -por ejemplo, no informar claramente de la TAE, de las cuotas o de las consecuencias económicas del sistema revolving- es motivo suficiente para anular la cláusula o incluso el contrato entero. El Tribunal Supremo exige que el consumidor reciba información clara, comprensible y destacada sobre el coste real del crédito y su funcionamiento.

Teléfono

654 696 376

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