TARJETAS BANCARIAS CON INTERESE ABUSIVOS
Anulamos tu tarjeta de crédito
Tarjetas bancarias con intereses abusivos:
reclama lo que es tuyo
Las tarjetas revolving se han convertido en uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos años. Aunque muchas personas contrataron estas tarjetas pensando que ofrecían flexibilidad y comodidad de pago, esa percepción no siempre se corresponde con la realidad. De hecho, detrás de su aparente facilidad se esconden intereses altísimos, condiciones poco claras y una deuda que parece no terminar nunca.
Si llevas tiempo pagando cuotas mensuales sin que tu deuda disminuya, es importante que revises las condiciones de tu tarjeta. Podrías ser una de las miles de personas afectadas por intereses abusivos superiores al 20%.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?
1. Sentencias 154/2025 y 155/2025: Falta de transparencia y abusividad
El 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo dictó las sentencias 154/2025 y 155/2025. En ellas, el Tribunal se pronuncia sobre la falta de transparencia en la contratación de estas tarjetas. Además, advierte sobre la abusividad de las cláusulas que fijan el interés remuneratorio en los contratos revolving.
Estas sentencias destacan que:
- La información proporcionada al consumidor debe ser clara y comprensible en todo momento. Solo así podrá entender cómo funciona realmente el crédito revolving. Además, comprenderá el impacto de las cuotas bajas en la amortización del capital y los riesgos del anatocismo (intereses sobre intereses).
- La falta de transparencia en la información precontractual puede dar lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas de interés. Como consecuencia, la entidad financiera estaría obligada a devolver los intereses cobrados en exceso. Además, el contrato quedaría limitado únicamente a la devolución del capital dispuesto.
El 5 de marzo de 2025, la sentencia 350/2025 del Tribunal Supremo aclaró dos aspectos clave sobre las reclamaciones por tarjetas revolving.Por un lado, establece que la acción de nulidad del contrato por usura no tiene límite de tiempo y puede ejercerse en cualquier momento. Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. Este plazo de cinco años se calcula a partir de cada pago mensual realizado por el consumidor. Además, se amplía en 82 días debido a la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Estas decisiones judiciales refuerzan la necesidad de que las entidades financieras proporcionen información clara y completa sobre las condiciones de las tarjetas revolving. Los consumidores que hayan contratado este tipo de productos sin recibir información adecuada sobre su funcionamiento podrían estar en una situación de vulnerabilidad. En consecuencia, pueden tener derecho a reclamar por las condiciones impuestas, especialmente en lo relativo a los intereses aplicados.
- La nulidad de las cláusulas de interés por falta de transparencia.
- La devolución de los intereses pagados en exceso en los últimos cinco años, más 82 días adicionales.
Anulación de tarjetas de crédito por falta de transparencia
Muchos afectados por tarjetas revolving no recuerdan haber firmado un contrato complejo. Simplemente confiaron en lo que el banco les ofreció: una tarjeta de pago flexible. Lo que no se explicó en muchos casos fue que los pagos mensuales apenas cubrían los intereses generados. Como resultado, con el paso del tiempo, la deuda se transformaba en una carga interminable para el consumidor.
Si esto te resulta familiar, podrías reclamar por:
- Falta de información clara sobre el TAE y las condiciones del contrato.
- No haber recibido simulaciones reales del coste de financiar a largo plazo.
- Desconocimiento de las consecuencias del pago mínimo mensual.
La buena noticia es que sí se puede anular una tarjeta revolving si se cumplen ciertas condiciones legales. Además, es posible recuperar el dinero pagado en exceso e incluso cancelar la deuda restante, si corresponde.
Desinformación del tipo de interés:
la raíz del problema
La mayoría de las personas que hoy están atrapadas en una tarjeta revolving no sabían lo que estaban firmando. Y no es casualidad. Muchos contratos no explican con claridad cómo se calcula el TAE ni el impacto que tiene en el pago mensual. Algunos ni siquiera incluyen simulaciones o cuadros de amortización.
Esta falta de información puede ser considerada por los tribunales como un vicio del consentimiento. En otras palabras, el contrato no fue aceptado de forma libre ni con un conocimiento real de sus condiciones.
Es en estos casos donde entra en juego la posibilidad de reclamar y anular la tarjeta.
¿Has estado pagando cuotas durante años
sin bajar la deuda?
Los intereses generados cada mes consumen prácticamente todo el pago mensual.
Tipo de interés superior al 20%:
una trampa legal
Un interés del 20%, 25% o incluso superior es más común de lo que parece en este tipo de tarjetas. Sin embargo, ese nivel de interés se sitúa muy por encima de la media del mercado de crédito al consumo. Por ello, puede ser considerado usura según la legislación vigente.
La sentencia del Supremo se basa en la Ley de Represión de la Usura de 1908, una norma que aún sigue vigente. Esta ley establece que un préstamo es usurario cuando se concede con un interés notablemente superior al habitual en el mercado. Además, considera especialmente grave si se ofrece a personas sin capacidad real para comprender o negociar las condiciones del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi tarjeta de crédito tiene condiciones abusivas?
¿Qué tipo de interés se considera abusivo o usurario?
¿Puedo reclamar si ya he pagado y cancelado la tarjeta?
¿Qué dice la última jurisprudencia del Tribunal Supremo?
¿Cómo se tramita una reclamación por abusividad?
¿Qué documentación necesito para reclamar?
¿Qué conceptos puedo reclamar si se declara la abusividad?
– La nulidad de la cláusula abusiva implica la devolución de todos los intereses, comisiones y gastos pagados que excedan del capital realmente dispuesto
– Si ya se ha pagado más de lo prestado, se puede reclamar la devolución del exceso.
– Si aún queda deuda, solo se debe abonar el capital pendiente, sin intereses ni comisiones abusivas.
¿Qué diferencia hay entre intereses remuneratorios y moratorios?
– Intereses moratorios: los que se aplican en caso de impago; también pueden ser abusivos si son desproporcionados.
¿Qué es la falta de transparencia y por qué puede anular el contrato?
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